marzo 17, 2026
Plan B plantea que titular del Ejecutivo pueda promover el voto en revocación; iniciativa prevé ejercicio entre 2027 y 2028

by Redacción

El plan de respaldo de la primera mandataria en materia electoral contempla que la revocación se solicite en una sola ocasión

La iniciativa presidencial del llamado Plan B incluye cambios al artículo 35 de la Constitución donde se establece que la revocación de mandato del titular del Ejecutivo Federal se realizará el primer domingo de junio del tercer o cuarto año de ejercicio; es decir, de aprobarse, se realizaría en 2027 o 2028.

De acuerdo con la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum que recibió el Senado esta tarde, la persona “sujeta a revocación podrá difundir el proceso y promover el voto a su favor en los términos que establezca la ley de la materia”.

La revocación de mandato se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del segundo o tercer año del periodo constitucional.

“Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el primer domingo de junio del tercer o cuarto año de ejercicio”.

Asimismo, queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, uso de tiempos oficiales, así como la contratación de propaganda con fines de promoción y difusión relacionados con los procesos de revocación de mandato.

Durante los 60 días anteriores a la jornada para la revocación de mandato deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

En los argumentos, se indica que toda persona titular de la Presidencia de la República sólo pueda ser sujeta a un procedimiento de revocación de mandato una sola vez durante todo su periodo de gobierno.

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La presidenta Sheinbaum argumenta que ello “con el objetivo de disminuir los costos de operación y organización, así como el agotamiento de la ciudadanía, y recogiendo el sentir popular, se propone ampliar el periodo de solicitud de la revocación de mandato, a fin de que pueda realizarse en el tercer o cuarto año del ejercicio del mandato”.

El Universal

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